Nuevos Arraigos España 2025

Publicado el 10 de febrero de 2025, 18:38

Arraigos en España 🇪🇸


¿Qué significa "ARRAIGO"?

Consiste en una vía de regularización demun extranjero en España que se encuentra en situación irregular y ha establecido vínculos que unen al extranjero con el lugar en donde reside, por motivos económicos, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo.

 

A partir del 20 de Mayo del 2025, este tipo de autorización estará regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería, que plantea varios cambios importantes. Entre los principales destacan:

  • Reducción del tiempo de permanencia dentro de España

Hasta ahora, se requerían tres años de permanencia continuada en España para acceder a la mayoría de las modalidades de arraigo. A partir de 2025, este plazo se reducirá a dos años para cualquiera de estas 5 autorizaciones.

  • Duración de las autorizaciones:

Las autorizaciones por arraigo tendrán, en general, una duración de un año. Sin embargo, el arraigo familiar será una excepción, ya que su vigencia será de cinco años.

  • Mejor adaptabilidad en cada trámite:

El nuevo reglamento también plantea ajustes en los requisitos específicos para las diferentes modalidades de arraigo, con el fin de adaptarse mejor a las realidades sociales y económicas actuales.

 

¿Qué pasará si soy solicitante de asilo?

Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 

 

✅️ Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.

 

✅️ Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.

 

✅️ Cumplir los demás requisitos de los arraigos (Véase más abajo)


El arraigo se compone por cinco figuras principales, a continuación te detallamos las nuevas modificaciones que aplicarán para cada una:

ARRAIGO SEGUNDA  OPORTUNIDAD 🇪🇸

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional.

 

  • Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

 

  • Haber sido titular de una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) los últimos dos años, que no haya podido renovarse por causas distintas a ser una amenaza para la seguridad nacional, orden y salud públicos.

ARRAIGO SOCIOLABORAL 🇪🇸

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, siempre que cumpla estos requisitos:

  • No ser solicitante de protección internacional.

 

  • Dos años en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional)

 

  • Uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional que sea proporcional.

ARRAIGO SOCIAL 🇪🇸

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o cuenta ajena de un año de duración, si cumple los siguientes requisitos:

 

  • No ser solicitante de protección internacional.

 

  • Dos años residiendo en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).

 

  • Familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración.

 

  • Medios económicos de familiares o por cuenta propia equivalentes al 100% del IPREM.

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO 🇪🇸

Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (30 horas semanales) de un año de duración. Requisitos:

 

  • No ser solicitante de protección internacional.

 

  • Dos años de residencia en España (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional).

 

  • Informe de esfuerzo de integración.

 

  • Estar matriculado o estar cursando en centros acreditados estudios de educación secundaria postobligatoria, certificados profesionales de Formación Profesional de grado C, enseñanzas obligatorias para adultos o formación SEPE para empleos del catálogo de difícil cobertura.

ARRAIGO FAMILIAR 🇪🇸

Autorización de residencia y trabajo de cinco años. Requisitos:

 

  • No ser solicitante de protección internacional.

 

  • Ser padre, madre o tutor/tutora de menor nacional de la UE, con el que conviva y tiene a cargo o esté al corriente de sus obligaciones, o ser familiar que cuida a nacional UE con discapacidad con el que conviva y tiene a cargo.

A continuación detallamos los requisitos generales para cualquier tipo Arraigo:

  • Pasaporte en vigor. 

 

  • Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de residencia.

 

  • Documentos que prueben vínculos formativos, laborales, sociales o familiares, según el tipo de arraigo.

 

  • Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.

 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud. 

 

  • El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo.

 

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. 

Nuestros especialistas te ofreceran toda la orientación que necesites, y juntos exploraremos tu caso para brindarte la realización eficiente de caso.

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